La campaña de Renta de este año incluye novedades
como la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción de los 400
euros, y la ampliación de plazos para las inversiones en Cuentas Vivienda o
reinversión en vivienda habitual. También se establece la deducción estatal por
alquileres en rentas de hasta 24.020 euros anuales, entre otras medidas.
Por otro lado, los expertos recuerdan algunas
ventajas poco utilizadas por los contribuyentes, como la compensación de las
declaraciones entre cónyuges cuando una sale a pagar y la otra a devolver y el
fraccionamiento de los pagos cuando el importe a abonar es muy alto. Consulte el
programa PADRE del IRPF 2008 en INVERTIA
El primer punto importante es dilucidar si
tenemos obligación o no de presentar la declaración del IRPF.
¿Quién está obligado a
declarar?
Con carácter general, están obligadas a presentar
declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que han tenido ingresos
por encima de 22.000 euros, con la excepción de aquellas que hayan percibido
exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites
que en cada caso se señalan. Para conocer las cuantías y aspectos concretos
Pincha aquí
Solicitud de los datos
fiscales
El plazo para solicitar el borrador de
declaración y los datos fiscales está ya ya abierto y concluye el 23 de junio.
Las formas de solicitud del borrador son las mismas que para solicitar los datos
fiscales. Si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar borrador se
enviará tanto el borrador como los datos fiscales y en caso contrario,
exclusivamente estos últimos.
El contribuyente ya puso solicitarlo en su
declaración de la Renta del año pasado, marcando la casilla 110. Tampoco tiene
que volver a solicitarlo si confirmó su borrador de declaración el pasado
ejercicio. Si no lo hizo, las vías para solicitar el borrador y los datos
fiscales son:
• A través de Internet.
• Teléfono 901 12 12 24. SERVICIO AUTOMÁTICO (24
horas).
• Teléfono RENTA ASISTENCIA 901 200 345.
• Personalmente en las oficinas de la AEAT.
Para solicitar el borrador de declaración o los
datos fiscales es necesario aportar:
• NIF/NIE del solicitante/s
• Casilla 698 de la declaración de Renta 2007
En relación con el borrador de declaración
debemos recordar que si el contribuyente lo confirma a la Agencia Tributaria a
sabiendas de que existen en ellos posibles errores u omisiones se puede incurrir
en responsabilidad por infracción tributaria. El borrador de declaración tiene
efectos informativos, que se convierte en declaración con su confirmación. Por
esta razón si se detectan errores se deberá optar por presentar declaración por
el IRPF o instar la rectificación del mismo. Más detalles en el artículo Los
equívocos y malentendidos más peligrosos que esconden los borradores de
Hacienda
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